Solicitante de Beca
Si tienes intención de solicitar beca del Ministerio o de la Generalitat Valenciana, debes indicarlo al realizar tu matrícula, en el apartado correspondiente. Por tu condición de solicitante de beca se te aplicará una exención del pago de las tasas de matrícula por actividad docente. Al formalizar la matrícula solo deberás abonar las tasas correspondientes a apertura de expediente, certificación académica, seguro escolar y carné, según proceda, o las tasas por actividad docente que no sean cubiertas por tu beca.
Deberás presentar tu solicitud de beca en cuanto esté publicada la correspondiente convocatoria, en los plazos señalados en las mismas. Recuerdo que el hecho de marcarlo en la matrícula no supone la presentación de la beca. En caso de que tu solicitud de beca resulte denegada o que finalmente no presentes la solicitud en plazo, se recalculará el importe de tu matrícula y se emitirá el recibo correspondiente para el abono de las tasas.
También puedes acceder a una beca propia de la UPV. Infórmate
Familia Numerosa
La condición de familia numerosa se acredita con título oficial o con el correspondiente carné.
Si tu acreditación está expedida por la Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria, Castilla La Mancha, Galicia y País Vasco, no es necesario que aportes documentación acreditativa. Se comprobará directamente mediante una consulta electrónica a la conselleria competente en esta materia a través de la Plataforma de intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si tu acreditación está expedida por otra Comunidad Autónoma, diferente a las anteriores, deberás subirla a través de tu intranet, apartado Secretaría Virtual/Documentación de matrícula. Debes cumplir los requisitos al comienzo del curso escolar, entendiendo por este desde el inicio del período de matrícula hasta el 30 de septiembre.
Si en esta fecha el título está en tramitación, puedes obtener los beneficios acreditando en tu centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Ahora bien, si antes del 31 de diciembre de este año no presentas la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y deberás abonar el importe total. Si te conceden un título de inferior categoría a la declarada en la matrícula, deberás abonar la diferencia que corresponda.
Familias Monoparentales
Los estudiantes miembros de Familias Monoparentales que acrediten dicha condición mediante la presentación a través de tu intranet del título colectivo familiar o carné individual correspondiente, emitido por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, dicha documentación deberás subirla a través de tu intranet, apartado Secretaría Virtual/Documentación de matrícula. Lo que implicará los siguientes beneficios:
Discapacidad
Tienes derecho a exención total del pago de las tasas de matrícula, si estás afectado por una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
La condición de discapacidad se acredita con el documento emitido por el órgano competente. Si el mismo esta expedido por Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Canarias, Galicia, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria, Castilla-León, Cataluña, Castilla La Mancha y Extremadura, no es necesario que aportes la documentación acreditativa, ya que la condición de discapacidad se comprobará mediante una consulta electrónica a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sino perteneces a ninguna de estas Comunidades Autónomas, dicha documentación deberás subirla a través de tu intranet, apartado Secretaría Virtual/Documentación de matrícula. Víctimas del terrorismo
Tienes derecho a exención total del pago de las tasas de matrícula, si has sido víctima de banda armada o elemento terrorista. Se pueden acoger a esta exención el cónyuge no separado legalmente o hijos de la víctima.
Dicha documentación deberás subirla a través de tu intranet, apartado Secretaría Virtual/Documentación de matrícula. Víctimas de violencia de género
Aquellas alumnas víctimas de actos de violencia de género, que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9, puntos 1,2 y 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (según la modificación realizada por el art. 49 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre), así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años, gozaran de exención total del pago de las tasas.
La documentación acreditativa deberá ser subida a través de la Intranet del alumno, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
La temporalidad de la condición de víctima de violencia de género quedará limitada al periodo de ejecución de:
No obstante, si algunos de estos periodos ya hubieran finalizado y la victima continuara recibiendo atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, se podría tener en consideración.
Los estudiantes sujetos al sistema de protección de menores o al sistema judicial de reeducación, en algún período de los tres años anteriores a la mayoría de edad
Documentación acreditativa: Deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrículaSe acreditará a través de las Direcciones Territoriales de cada provincia de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Estudiantes que estén en situación de exclusión social y/o son perceptores de una renta valenciana de inclusión o del ingreso mínimo vital.
Si eres perceptor de la renta valenciana de inclusión, no será necesario que aportes ninguna documentación, ya que la universidad lo comprobará directamente por medios telemáticos, siempre que sea posible.
En caso de que no fuera posible la comprobación telemática, deberás aportar la resolución aprobatoria de la renta valenciana de inclusión. Si no tuvieras concedida la renta valenciana de inclusión, deberás aportar informe social de los servicios sociales municipales.
Si eres perceptor del ingreso mínimo vital, deberás acreditarlo presentando la documentación correspondiente.