La condición de familia numerosa se acredita con título oficial o con el correspondiente carnet.
Si tu acreditación está expedida por la Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Cataluña, no es necesario que aportes documentación acreditativa. Se comprobará directamente mediante una consulta electrónica a la conselleria competente en esta materia a través de la Plataforma de intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si tu acreditación está expedida por otra Comunidad Autónoma, diferente a las anteriores, deberás subirla a través de tu Intranet, apartado Secretaria Virtual/ Documentación de matrícula.
Debes cumplir los requisitos al comienzo del curso escolar, entendiendo por este desde el inicio del período de matrícula hasta el 30 de septiembre.
Si en esta fecha el título está en tramitación, puedes obtener los beneficios acreditando en tu centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Ahora bien, si antes del 31 de diciembre de este año no presentas la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y deberás abonar el importe total. Si te conceden un título de inferior categoría a la declarada en la matrícula, deberás abonar la diferencia que corresponda