Concepto de «externo» en los evaluadores y miembros del tribunal de las tesis doctorales de la UPV

Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado el día 17 de julio de 2024

En cumplimiento de lo establecido en el RD99/2011, artículo 13, la Normativa de los Estudios de Doctorado de la UPV, aprobada por Consejo de Gobierno el 01 de febrero de 2024, establece en su artículo 13 el proceso de evaluación externa de la tesis doctoral, y en su punto concreta que “La Comisión Académica del programa, … , remitirá a la Escuela de Doctorado de la universidad, para su estudio y designación, una propuesta de evaluadores externos compuesta por una lista de cuatro candidatos, dos titulares y dos suplentes, que serán todos ellos doctores con experiencia investigadora acreditada y reconocidos especialistas en el tema de la tesis. No serán considerados a estos efectos los doctores que sean miembros de la Universidad Politècnica de València, o de otros centros de investigación que puedan tener relación con la realización o desarrollo de la tesis doctoral correspondiente. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado establecerá los requisitos adicionales a cumplir por estos evaluadores externos.

Por otro lado, el RD 99/2011 establece en su artículo 14 los requisitos a cumplir por el tribunal que evalúe la tesis doctoral, concretando entre otras cosas que «…estará formado por una mayoría de miembros externos al programa y a la universidad donde se defienda la tesis”, lo cual se desarrolla en el artículo 15de la Normativa de Estudios de Doctorado de UPV.

A los efectos de la propuesta de evaluadores externos y de miembros de tribunal, se considerará como “externos”, a aquellos que formen parte de instituciones diferentes a las que pertenezcan la directora o el director (o los codirectores de la tesis, si se da el caso).

Tal y como se contempla en el artículo 15 de la Normativa de Estudios de Doctorado en la UPV, en el caso de tesis acogidas a convenios de cotutela y cuando sea necesario para cumplir con los requisitos de defensa establecidos en el convenio correspondiente, la Escuela de Doctorado podrá autorizar extraordinariamente la participación de profesores de la universidad socia como evaluadores externos o como miembros del tribunal.

Además de la no pertenencia de los evaluadores y de los miembros externos del tribunal a la UPV o instituciones colaboradoras, estos deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser doctores con acreditada experiencia investigadora que no hayan colaborado de forma habitual con el equipo de investigador donde se ha realizado la tesis en los últimos 3 años, ya que esta colaboración supone el establecimiento de vínculos con el doctorando que podrían comprometer la objetividad de la evaluación. Se entiende por colaboración:
    • Tener publicaciones o patentes conjuntas en los últimos 3 años.
    • Compartir fondos o proyectos de investigación en los últimos 3 años.
    • Compartir otras actividades económicas o científico-tecnológicas en los últimos 3 años.

Se admitirá que, para la formación del tribunal, y como máximo, uno de sus miembros pueda tener colaboración con la dirección de la tesis en el período mencionado de 3 años, independientemente de que sea el miembro UPV o externo.

En ningún caso podrá tener colaboración con el doctorando.

Otros aspectos a evitar para las propuestas de evaluadores o miembros de tribunal serán:

  • La propuesta de familiares (en grado próximo) del doctorando o director(es)
  • La propuesta de amistades o enemistades manifiestas con el doctorando o director(es)
  • La propuesta de evaluadores o miembros de tribunal que, aún cumpliendo con la condiciones anteriores, pertenezcan a un mismo grupo de investigación o a la misma institución (p.e. Universidad, Instituto, etc.).

Estos criterios serán de estricta aplicación en el caso de la evaluación previa a la presentación de la tesis y podrán flexibilizarse para los miembros del tribunal, cuando esté justificado.