Costes orientativos de matrícula en nuestras titulaciones

(Normativa: Decreto 101/2024, de 2 de agosto, por el que se regulan los precios públicos de los servicios académicos y complementarios universitarios).

Para calcular el importe de las tasas académicas de matrícula hay que multiplicar el número de créditos matriculados por el coste del crédito establecido en el Decreto. A esta cantidad hay que sumar las tasas administrativas (apertura de expediente 27,34 euros, seguro escolar 1,12 euros, carnet académico 5,87 euros), que, en su caso, haya que aplicar.

En el curso 2024-2025, estos son los importes orientativos de las tasas académicas de la matrícula en primer curso completo:

Grado en Turismo (14,03 euros/crédito): 841 euros.
Doble Grado en Turismo+ADE (14,03 euros/crédito): 989 euros.
Doble Grado Comunicación Audiovisual+Sistemas de Telecom., Sonido e Imagen: 1.191 euros.
Grado en Comunicación Audiovisual (14,03 euros/crédito): 841 euros.
Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen / Grado en Ciencias Ambientales / Grado en Tecnologías Interactivas (17,34 euros/crédito): 1040 euros.
Doble Grado Ciencias Ambientales+Ing. Forestal y del Medio Natural (17,34 euros/crédito): 1.222 euros.
Master Profesorado en Educación Secundaria (12,79 euros/crédito): 767 euros.
Resto de los Masters (35,34 euros/crédito): 2.120 euros. (Tasa del título de master: 212,07 euros)

NOTA IMPORTANTE: ALUMNOS EXTRANJEROS
La regulación autonómica sobre precios públicos de servicios académicos y complementarios universitarios establece lo siguiente:

  • Al estudiantado de nuevo ingreso extranjero, que no tenga la condición de residente, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario, se les aplicará un incremento de x2 en el coste del crédito establecido para cada titulación.
  • A estos efectos la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no equivaldrá a la condición de residentes.