
SOLICITUD DE CITA PREVIA
La acreditación se realizará mediante la personación del empleado público ante la Oficina de Registro de la Universitat Politècnica de València.
Una vez realizada la solicitud será necesario acudir presencialmente a la Oficina de Registro para realizar el proceso de acreditación de la identidad de la persona solicitante.
Antes de acudir, debe realizarse una solicitud de cita previa a través del siguiente enlace:
CITA PREVIA CERITIFICADO ELECTRÓNICO DE EMPLEADO PÚBLICO
La solicitud de cita previa para la obtención del certificado electrónico de empleado público estará activa a partir del 17 de marzo de 2025.
Para el trámite de acreditación de la identidad para la emisión de un certificado electrónico de empleado público, el interesado deberá dirigirse personalmente a la Oficina de Registro ubicada en las dependencias del Registro General de la Universitat Politècnica de València
En este acto, el empleado público, aportará los datos y documentación estipulada, y acreditará su identidad personal y funcionarial.
INFORMACIÓN A APORTAR
- Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad:
- Ciudadano español: DNI, pasaporte o carné de conducir. Este último documento sólo será admisible si está expedido en el nuevo formato de tarjeta.
- Ciudadano miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Helvética:
Pasaporte o Documento de identidad de origen y Certificado de registro de ciudadanos de la Unión. - Resto de ciudadanos: Documento de identificación de extranjeros.
- Ciudadano español: DNI, pasaporte o carné de conducir. Este último documento sólo será admisible si está expedido en el nuevo formato de tarjeta.
- Documento acreditativo de la condición que le habilita para la obtención del certificado en la Universitat Politècnica de València. Será aportado directamente a la Oficina de Registro por el Servicio de Gestión de Personal.
- Número de identificación profesional.
- Código de solicitud del certificado. Preferiblemente aportar el correo electrónico remitido por FNMT con el código de solicitud.
El registrador comprobará, verificará y validará que los documentos aportados cumplen con todos los requisitos para confirmar la identidad de la persona firmante y custodio del certificado.
ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA
Toda la documentación ha de ser original, válida y estar vigente en el momento de la acreditación.
CIUDADANOS ESPAÑOLES
- Documento Nacional de Identidad (DNI), o
- Pasaporte, u
- otros medios admitidos en derecho a efectos de identificación en los que conste su número de DNI/NIF.
CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
- Documento Nacional de Identificación de Extranjeros (donde consta el NIE), junto con el pasaporte o el documento de identidad del país de origen, o
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (donde consta el NIE), junto con el pasaporte o el documento de identidad del país de origen, o
- Documento oficial de concesión del NIF/NIE, junto con el pasaporte o el documento de identidad del país de origen.
Esta última opción es excluyente de las dos anteriores, y únicamente podrá utilizarse en situaciones determinadas y especiales, en el que no se haya obtenido en ningún momento el Documento Nacional de Identificación de Extranjeros y se esté en proceso de obtención de su NIE; o lo haya obtenido por razones administrativas (incoación de algún expediente administrativo), económicas, profesionales o sociales del extranjero en España.
CIUDADANOS EXTRANJEROS
- Documento Nacional de Identificación de Extranjeros (donde consta el NIE), junto con el pasaporte o el documento de identidad del país de origen, o
- Documento oficial de concesión del NIF/NIE junto con el pasaporte.
Esta última opción es excluyente de la anterior, y únicamente podrá utilizarse en situaciones determinadas y especiales, en el que no se haya obtenido en ningún momento el Documento Nacional de Identificación de Extranjeros y se esté en proceso de obtención de su NIE; o lo haya obtenido por razones administrativas (incoación de algún expediente administrativo), económicas, profesionales o sociales del extranjero en España.
FIRMA DEL CONTRATO
Una vez acreditada la identidad del empleado público el registrador imprimirá dos copias del contrato, el cual recoge toda la información relativa a dicho empleado público, así como las condiciones de uso del certificado.
Ambas copias serán firmadas por el firmante y el registrador.
Una de la copias será entregada a la persona interesada y la otra copia quedará en poder de la Oficina de registro archivada en el expediente administrativo.
Toda la documentación generada y asociada a la expedición del certificado, incluido el contrato, deberá ser guardada y custodiada por la oficina de registro durante el tiempo previsto por la normativa al efecto (actualmente 15 años – Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Art. 20.1.f)).
Igualmente esta documentación deberá estar a disposición de la FNMT – RCM, durante, al menos, el periodo de tiempo señalado por la legislación que la regula (establecido en la encomienda de Gestión entre el organismo a la cual pertenece la Oficina de Registro y la FNMT-RCM).
Una vez firmado el contrato por ambas partes, el registrador procederá a enviar la información recogida, la solicitud, a la FNMT – RCM.
La persona interesada recibirá un correo electrónico de FNMT-RCM con el enlace e instrucciones para la descarga del certificado electrónico de empleado público.
